Las leyes que prohiben el soborno a los médicos (II)
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Como les comentábamos en el anterior capítulo hemos dividido en dos partes la información que nos ha enviado Nikita, una ex visitadora médica que ha denunciado a la compañía farmacéutica en la que trabajaba por presuntas irregularidades relacionadas con la “compra de la voluntad” de los médicos. Aquí les presentamos este segundo análisis, basado en el Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de los Medicamentos de Farmaindustria (patronal española de los laboratorios farmacéuticos). Son el conjunto de normas que rigen la visita médica y que por tanto tratan de impedir el soborno y cohecho hacia los profesionales sanitarios. Hay que destacar que Nikita denunció ante los máximos responsables en esta materia de Farmaindsutria las prácticas de su laboratorio.
Farmaindustria optó hace unos años por la autorregulación para supervisar la idoneidad ética de sus actividades. “El objetivo es darles transparencia [a estas prácticas], que siempre que se produzcan se justifiquen con el objetivo que se pretende alcanzar, que consten por escrito y que si hay contraprestación económica, sea razonable”, explica José Zamarriego, director de la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria.
Entre su artículos encontramos un prohibición genérica, pero empiezan a aparecer reguladas determinadas excepciones. Según se puede leer, no se podrán otorgar primas, ventajas pecuniarias ni incentivos que pueden condicionar la prescripción, salvo obsequios de poco valor (menos de 30 euros) y utensilios relacionados con práctica sanitaria o de escritorio. Luego dicho código entiende que un obsequio de menos de 30 euros, aunque condicione la prescripción, es legal. ¿Podría interpretarse así el Código Penal y la Ley del Medicamento?
Dicho código habla en su apartado de hospitalidad del pago de inscripciones a congresos, hoteles, desplazamientos,etc, con una serie de limitaciones (lugar, nº de estrellas del hotel) considerando implícitamente que dichos presentes a determinados prescriptores son legítimos y, a mi entender, [argumenta Nikita], vulnerando tanto el Código Penal como la Ley del Medicamento.
“10.1 No podrán otorgarse, ofrecerse o prometerse obsequios, primas, ventajas pecuniarias o en especie, ni incentivos, bonificaciones o descuentos, a los sanitarios profesionales implicados en el ciclo de la prescripción, adquisición, distribución, dispensación y administración o al personal administrativo, así como a cualquier persona que, en el ejercicio de su profesión, pueda realizar o condicionar la actividades de prescribir, comprar, distribuir, dispensar o administrar medicamentos para incentivar la prescripción, dispensación, suministro y administración de medicamentos, salvo que se trate de obsequios de poco valor y relacionados con la práctica de la medicina o la farmacia. Por lo tanto, es admisible la entrega de obsequios tales como utensilios de uso profesional en la práctica médica o farmacéutica o utensilios de escritorio de valor insignificante.
10.2. Se considerará que el obsequio es de poco valor cuando su precio de mercado no supere los 30 euros. Se entiende por precio de mercado el importe que generalmente debería abonar un particular para adquirir una unidad de dicho producto en España.
10.3. Se exceptúa la entrega de objetos como libros o material en soporte óptico, magnético, electrónico o similar, bajo el patrocinio de la compañía, sobre temas de Medicina o Farmacia, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos”.
Curioso también me resulta, indica esta ex comercial sanitaria, que este Código no se pronuncie sobre las comidas y cursos de formación hasta el final en su apartado de preguntas y respuestas, de una manera tibia.
Para finalizar, haré alusión al código de prácticas promocionales de un laboratorio farmacéutico adscrito a Farmaindustria que permite “invitar” a los médicos, entre sus posibilidades de colaboración de su aplicación informática. En invitación cabe todo ticket de cafetería, restaurante o bar que justifique dicha consumición; no hay alusión alguna a que deba acompañar dicha invitación con un acto científico. Se invierten miles de euros en este tipo de colaboraciones. Esta práctica no solo es consentida, sino que está especificada: las comidas se pueden realizar por un máximo de 50 euros+IVA por comensal y las cenas 60 euros+IVA por comensal, sin tener obligación de justificar el delegado comercial del laboratorio el motivo científico de tal ágape.
Con el Código de Farmaindustria en la mano ¿es legal patrocinar cursos de formación por un precio indeterminado o invitar a cenar a un médico funcionario varias veces al año con o sin motivo científico? Desde luego, si nos atenemos al Código Penal y a la Ley del Medicamente, la respuesta es NO.
¿Quién audita los recursos de las redes de ventas? ¿Cómo se puede permitir que un laboratorio invierta millones de euros en comidas con médicos sin respaldo científico y en cursos de informática? ¿Es culpa de los visitadores médicos seguir la directiva de las empresas farmacéuticas?
En este asunto de regular los incentivos a los médicos, hay normas y peculiaridades que las industrias farmacéuticas, como colectivo y/o individualmente, se han sacado de la manga y que son contrarias a la Ley, concluye Nikita.