Condenan a la Administración a pagar 468.699 euros a un hombre que quedó inválido tras vacunarse contra la gripe
El Tribunal Supremo de España ha condenado al Instituto Catalán de la Salud a pagar 468.699 euros a un hombre que quedó inválido tras vacunarse contra la gripe. Está bien indemnizar por ello, claro, pero la utilizada no debería ser la línea argumental en esos casos. Lo comenta Francisco Almodóvar, coordinador de abogados del cuya marca de daños por medicamentos es Bufete RAM.
Comenzando por el tema crematístico hay que escribir que la indemnización, para haberse producido en España, está muy bien. Y sobre la sentencia, como comenta Paco:
Estoy de acuerdo con la sentencia cuando dice: “El Supremo señala que ‘la obligación de soportar el daño sufrido no puede imputarse al perjudicado cuando éste no tiene el deber jurídico de soportar el riesgo que objetivamente debe asumir la sociedad en virtud del principio de solidaridad […], pues se ha concretado en el reclamante un riesgo altamente infrecuente'”.
No estoy de acuerdo, sin embargo, cuando argumenta: El Supremo se refiere al informe de uno de los peritos en el juicio, advirtiendo que “una información excesiva de los riesgos de la vacunación sería un factor disuasorio a la adhesión de la campaña, cuyo éxito requiere de la mayor cobertura“. Y concluye que “los perjuicios de la programación anual de vacunación, previsibles y conocidos por el estado de la ciencia en el momento de la implantación de esta política de salud pública sean [deben ser] soportados por toda la sociedad“.
Considerar que la información sobre los riesgos de la vacunación es excesiva y que ello sería un factor disuasorio en una campaña de vacunación antigripal obvia que la ciudadanía tiene derecho a la información en salud para así no lesionar su derecho fundamental a la autonomía de la voluntad en las decisiones sobre su salud. No matiza la sentencia al indicar “información excesiva de los riesgos” y tendría que explicarse mejor qué se entiende por ello. Además, ¿por qué hay que adherirse a la vacunación antigripe? ¿por motivos de salud pública? ¿Tan necesaria es esta vacuna como para no “dar una información excesiva de los riesgos de la vacuna”?
Ya vemos que no sólo no es necesaria sino que es poco más efectiva que el placebo y además con importantes efectos secundarios como los que sufre de por vida el demandante victorioso.
Pilar, no me mueve un interés morboso al preguntar sobre el caso, entiendo perfectamente, pero como médico, tengo unas valoraciones y preguntas que hacer, para sacar conclusiones útiles. De lo contrario, es como si lo hubiese escuchado en el telediario.
Saludos.
Carlos, a mí también me gustaría que se pudiera leer la sentencia pero de momento me reafirma este caso, que no es un “caso” sino la vida de una persona, viva, sí, pero dada la vuelta por una vacuna, insisto en que se ha de comprobar el buen estado de salud de la persona antes de poner una vacuna, si es que es necesario ponerla. Me alegro de que sea la indemnización que es, el mal ya está hecho asi que qué menos que darle medios para poder vivir con él, cuando se tienen que rascar el bolsillo puede que empiecen a protocolizar mejor la utilización de vacunas y cómo han de ponerse.
Miguel, vuelvo a preguntar algunos detalles del caso, creo que sería un aporte interesante para todos los lectores, la posibilidad de acceder a información que, normalmente, nos tienen vedada. También para poder decidir, llegado el momento, el criterio que cada uno puede desarrollar en cuanto a vacunarse o no hacerlo, la famosa responsabilidad individual.
Saludos.
Carlos, es que no tenemos la sentencia original sólo lo que se publica en Diario Médico.
Ya va bien que salga esta sentencia, me alegro no por el hombre, pobrecito, porque se lo han reconocido esto les obliga a mirar mejor lo de la vacunación en barra libre.
Cuáles fueron las secuelas por las que demandó el reclamante de la pírrica victoria? Tenía algún “factor de riesgo”, como suelen decir los clínicos, que justificaran su aplicación? O sencillamente se la aplicó por las suyas, porque no entiendo otro criterio para hacer “obligatoria” una vacuna antigripal.
Saludos.