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Condena histórica de Naciones Unidas a España por un caso de violencia obstétrica sucedido durante un parto

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU ha considerado, y es la primera vez que lo hace una institución de ese nivel, «violencia obstétrica» lo sufrido por una mujer en España que fue sometida a intervenciones médicas innecesarias durante el parto de su hija. Éste llegó a ser inducido sin necesidad.

La mujer, S.M.F, informó al citado Comité que había acudido a un hospital público en Lugo, cuando tenía 39 semanas y seis días de embarazo, simplemente para recibir orientación. Según explicó esta persona, sufría contracciones irregulares, pero aún no había entrado en trabajo de parto. Sin embargo, a pesar de ello, el personal médico decidió inducirle el parto.

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Su hija recién nacida fue llevada inmediatamente a la unidad de neonatología, en la que permaneció siete días para ser tratada por una infección que, según argumentaron las abogadas de S.M.F (encabezado por Francisca Fernández), podría haber sido causada por las intervenciones médicas excesivas e inadecuadas.

El Comité concluyó que

cuando llegó al hospital no existía ninguna emergencia y, sin embargo, desde el momento que fue admitida, fue sometida a numerosas intervenciones sobre las cuales no recibió ninguna explicación».

A la mujer tampoco se le pidió su consentimiento sobre los procedimientos a los que fue sometida. Es la primera vez que el CEDAW adopta una decisión relacionada con violencia obstétrica. Los expertos de la institución instan a España a adoptar políticas públicas para combatir dicha violencia, que incluye malos tratos, abusos verbales y físicos.

Lo ocurrido provocó un grave problema familiar. A la madre le diagnosticaron un trastorno de estrés postraumático, para el cual ha tenido que acudir a terapia psicológica. En particular, la separación de su hija tras el nacimiento causó estragos en la relación entre el bebé y sus progenitores (podéis leer el texto completo). Al respecto, el padre declaró durante el juicio que

al cabo de ocho días, llegamos a nuestra casa con nuestra hija y nuestra hija y nosotros éramos unos desconocidos. No nos habíamos vinculado».

La presente es una condena histórica pues hasta ahora Naciones Unidas nunca había considerado violencia de género y en concreto obstétrica los daños ocurridos durante un parto. ¿Qué debe hacer ahora la Administración? Pues además de indemnizar económicamente a las víctimas por los daños físicos y psicológicos, dado que el Comité ha reconocido que se trata de una situación estructural, España debe:

1) Asegurar los derechos de la mujer a una maternidad sin riesgo y el acceso de todas las españolas a una atención obstétrica adecuada.

2) Realizar estudios sobre la violencia obstétrica que permitan visibilizar la situación y así orientar las políticas públicas de lucha contra esa manera de violencia.

3) Formar a los profesionales de la obstetricia en materia de derechos de salud reproductiva de la mujer.

4) Asegurar el acceso a recursos eficaces en los casos en los que los derechos de las mujeres hayan sido violados durante la atención obstétrica y proporcionar formación específica a los jueces y demás órganos encargados de velar por el cumplimiento de la ley.

Desde el Observatorio de la Violencia Obstétrica opinan que

Esta Resolución es clave para que las autoridades entiendan la importancia de la formación en el abordaje de los estereotipos de género en la atención médica y para crear políticas de salud que no discriminen a las mujeres y reconozcan su capacidad para tomar decisiones libres e informadas sobre el embarazo y el parto».

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