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Vacunas del Covid: Las excepciones en las que la vacunación es obligatoria

La búsqueda de una vacuna para prevenir la Covid-19 tiene ocupados a innumerables laboratorios privados y públicos y recibe ayudas a la investigación, tanto económicas como de exenciones legales, de muchos países del mundo. En el > recibimos variadas consultas sobre ello, por eso publicamos esto desde el punto de vista jurídico. Lo hacemos, como siempre, desde la óptica del usuario y del derecho a la información; no somos ni antivacunas ni provacunas (seguramente ni todas las vacunas son 100% necesarias, seguras y efectivas, ni hay motivos para estar 100% en contra).

Antes de abrir el debate deberíamos tener en cuenta algunas cuestiones jurídicas generales sobre vacunación. La inmunización personal en España no es obligatoria, es decir, es voluntaria. Rige la libertad de elección de tratamiento, basado en el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente, como principio ético jurídico que sitúa a la persona en el centro del sistema sanitario.

Banner Bufete 500 x 250Ahora bien, hay excepciones a la libertad de tratamiento que están establecidas en la legislación española.

En cuanto a las vacunas, destacan los límites impuestos por Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Es una Ley corta y contundente. Traemos aquí el artículo tercero que dice así:

Artículo tercero. Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible“.

Por un lado, tenemos la salud pública y, por otro, libertad de elección de tratamiento basado en nuestro derecho a la información, en el caso de que quiera informarme. Estas reglas rigen tanto para profesionales sanitarios, como para pacientes e incluso personas sanas como es el caso de quienes usamos vacunas.

La clave está en determinar cuándo hay riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. Una razón sanitaria puede ser una situación concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Las vacunas son medicamentos biológicos/biotecnológicos, sometidos a un proceso de fabricación, transporte, control de calidad, etc. En general, estos fármacos han mostrado un perfil beneficio/riesgo favorable en el control de determinadas enfermedades.

Y también, al ser medicamentos, son susceptibles de provocar acontecimientos adversos que, auqnue en un porcentaje pequeño de personas, pueden llegar a ser graves. Algunas vacunas, por ejemplo, han sido productos “marketinianos” (por ejemplo, vacuna Varivax, la de la varicela, en la infancia; vacuna de la gripe y su falta de eficacia demostrada).Varivax2

Además, los ensayos clínicos están controladísimos por las empresas investigadoras y productoras.

Esto significa que no tenemos acceso a los datos reales de seguridad. Igualmente, la farmacovigilancia en vacunas es muy deficiente, aspecto que hay que mejorar, por la falta de estudios reales de seguridad en pacientes.

Si no se reconocen los acontecimientos adversos, difícilmente se sabrá a qué personas les puede beneficiar y a quienes perjudicar. Al menos, reducir riesgo.

Basándonos en nuestra experiencia en el día a día con aspectos legales de eficacia y seguridad de las vacunas, vamos a posicionarnos sobre este asunto y abrir debate contestando a estas dos preguntas, tanto de profesionales como de usuarios:

-Soy profesional sanitario. En caso de “Vacuna Covid”, ¿pueden obligarme a vacunarme?

La respuesta es SÍ y NO. En caso de una pandemia, entendemos que SÍ. La pandemia ha de ser declarada por la Organización Mundial de la Salud. El instrumento legal es el Reglamento Sanitario Internacional y la legislación nacional. Si no hay pandemia o se declara su finalización, hay argumentos para que si alguien decide no vacunarse pueda hacerlo sin problemas.

Sí y No son relativos en este asunto. ¿Por qué? Pues NO SABEMOS si la vacuna o vacunas, al estar ahora en experimentación, van a ser eficaces y seguras. En nuestra opinión, sería importante que sobre las vacunas (y el resto de fármacos) hubiera acceso abierto a los datos e información de investigación, esto hoy no existe. Al ser un medicamento que se utiliza para mejorar la salud pública, sería preciso que esta información tan importante no fuera objeto de propiedad privada, es decir, industrial.

Se entiende que cuesta mucho investigar, producir y comercializar una vacuna, pero eso no debe ser obstáculo para que el acceso a los datos sea transparente y los investigadores pudieran acceder a las conclusiones de los ensayos clínicos constantemente (acceso abierto). Sin esos datos siguen siendo secretos no hay modo de saber si de verdad un fármaco funciona y los estamos usando “a ciegas”.

Diphtheria1Otro aspecto que vemos es que en España se vacuna con dosis de repetición aún cuando alguien ha mostrado acontecimientos adversos. Existen numerosas deficiencias en el control responsable de la vacunación.

El sistema está preparado para la vacunación de la población y conseguir mejorar la salud pública. Eso está muy bien, pero también es preciso tener precaución, hacer más estudios de seguridad en poblaciones vulnerables (si se hicieran tests adecuados podría detectarse si una persona puede aceptar más o menos vacunas).

No olvidemos que las vacunas contienen compuestos con potencial dañino para la salud. Además, hay compuestos no declarados que se cuelan en el proceso de fabricación u otros, como las sales de aluminio, que, aún declarados, están en entredicho por parte de algunos investigadores de prestigio.

Por este motivo, la información en vacunas debe ser transparente, adecuada, real, actualizada y responsable. Si no es así, mucha gente dejará de fiarse de las instituciones y de las grandes multinacionales que las investigan, fabrican y comercializan.

-En la “desescalada” me piden el calendario vacunal actualizado de mi hijo para ser escolarizado en un centro público, ¿es correcto?

SÍ y NO. En nuestra opinión, si no hay pandemia o problema de salud pública declarado adecuadamente, es decir, un problema de salud que pueda poner en riesgo, de manera fehaciente, la vida de una persona u otras de la comunidad, NO se puede obligar. Esta obligación, además, va en contra del derecho fundamental a la libertad y a la educación. Las familias, en este caso, deberían exigir su derecho a la información terapéutica, para así poder prestar un consentimiento informado libre en pro de la salud de su hijo.

Hay que preguntarse ¿tiene mi hijo alergia a alguno de los componentes de la vacuna? ¿Tiene el infante algún problema de salud que pueda contraindicar la vacunación? Esto y otras muchas cosas más, pueden ser exenciones.

Conclusión:

Nuestro posicionamiento como Bufete dedicado a investigar los daños a la salud que pueden provocar los medicamentos, entre ellos, las vacunas, es que en España rige la libertad de elección de tratamiento y no se puede obligar.

Logo Bufete RAMDicho lo anterior, nos posicionamos en pro del derecho a la información en salud del ciudadano. Para eso, el sistema de vacunación es de mínimos.

No informa adecuadamente. Los médicos, en su mayoría, con todos los respetos, saben poco del mecanismo farmacológico de estos preparados. Es decir, son fármacos biológicos y ya biotecnológicos, cada vez más, basados en criterios de medicina personalizada, es decir, van a ser más efectivos en unos que en otros.

Esta es la “nueva medicina”, la personalizada basada en la información y en la mejora de la efectividad. Si minimizamos riesgos en vacunas, la salud pública mejora y habrá menos daños. El actual sistema niega cualquier daño, incluso si se advierte en prospecto. El ciudadano, por su parte, tiene también su responsabilidad, sobre todo, a la hora de solicitar y leer información, en el caso que quiera informarse.

El actual sistema de vacunación debe mejorar y contar con el ciudadano. El eterno debate siempre será Seguridad versus Libertad. Se abre el debate.

Para cualquier consulta profesional podéis rellenar el cuestionario de cita formal de la página del Bufete >www. o escribir a bufeteram (arroba) bufeteram.com y recibiréis pronta contestación con información sobre precio y cita con un abogado experto en vacunas.

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6 comentarios

  1. Quien se haría cargo en el porcentaje que pudiere causar daños y muerte a la salud ???
    Cárcel ??? Hay que resignar una muerte en vida a cuento de que ???? Me tengo que someter a una violación de soberanía sobre mi cuerpo y de mi biología ???

  2. Independientemente de que una vacuna sea obligatoria o no, entiendo que ésta ha de ofrecer absoluta seguridad en su efectividad como medicamento así como absoluta seguridad en lo que se refiere a efectos secundarios a corto, medio y largo plazo. Puesto que la vacuna del COVID parece que no va ofrecer ni lo uno ni lo otro, entiendo que es por ahí por donde se debe trabajar legalmente el problema.

  3. Miguel Jara lo que dices en tu artículo sería cierto si el fármaco implicado tuviera probada su eficacia y seguridad, lo que no aplica a ninguna vacuna que yo haya estudiado. Ninguna tiene estudios a doble ciego con grupos placebos, y tienen probadas muchas reacciones adversas incluida la muerte.
    Por lo tanto, al menos en el tema vacunas, no creo que nos puedan obligar legalmente en absolutamente ninguna situación.

  4. Así como para indicar un tratamiento que cure a un enfermo se realiza un diagnóstico previo, para indicar una vacuna a una persona sana se debería determinar antes si carece de los anticuerpos contra el patógeno que contiene la vacuna. Vacunar indiscriminadamente es violatorio de los DDHH y de los derechos individuales.

    Invocar el efecto rebaño para atropellar el derecho individual, no tiene fundamento alguno. Primero porque el efecto rebaño es un concepto teòrico. Y segundo porque el efecto rebaño no està reportado por ningùn fabricante de vacunas en ningùn prospecto como uno de los efectos esperados de su producto. Y debiera estarlo porque se supone que cada vacuna tiene un % de efecto rebaño diferente. Para los consumidores de vacunas el prospecto es el único documento válido. Los artículos científicos en la medida que no refieren a productos particulares sino a moléculas genéricas no tienen valor.

  5. Miguel
    un saludo.
    Si mi hijo tuvo reaccion de vacuna inmediatamente despues del pinchazo,temblor ojos cruzados(en el centro de salud en las narices de la emfermera? esta me envio estar 2 horas en el aparcamiento porque solo lo vio raro) se me puso frio como un polo, y la piel color purpura a las 2 horas la reanimacion que le hice al llegar (a casa) posteriormente una convulsion de 45 minutos
    Me dicen q la convulsion fue por fiebre alta pero yo estoy convencida que fue la vacuna bexsero, ya que la fiebre no la tuvo inmediatamente despues si no q la mala reaccion empezo al salir del consultorio
    es decir mi hijo entro 5 minutos antes sano riendo listo y salio de alli tan apagdo es evidente q fue por vacunacion no me queda duda.
    pero al negarme a ponee mas vacuna me trataron hostilmente.
    y incluso la pediatra de tan simpatica q era cambio totalmente al grado de darme por loca.
    Quien me da una mano en este caso ya que estoy sola y con un perfil de madre dificil antivacuna ????????????

    1. Rellena la tarjeta amarilla de Farmacovigilancia para denunciar los efectos adversos de la vacuna que le produjo reacción. Deberías retrasar las vacunaciones ya que tu hijo es población sensible a sufrir reacciones adversas a las vacunas.
      http://www.notificaram.es

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