La farmacéutica Janssen reconoce que su fármaco Invega es la causa de la muerte de un niño epiléptico
La compañía farmacéutica Janssen Cilag, que pertenece al grupo Johnson & Johnson, reconoce como “causa probable” de la muerte del niño epiléptico Borja varias reacciones adversas al medicamento Invega que sufrió el pequeño. Documentos internos a los que he podido acceder así lo prueban. Aunque es de justicia reconocerlo es muy raro que los laboratorios reconozcan los daños que producen sus medicamentos.
Borja murió a la edad de cinco años con probabilidad tras consumir el medicamento Invega del laboratorio Janssen. El niño era epiléptico pero le recetaron un fuerte fármaco para la esquizofrenia, tras un diagnóstico tardío y que sólo debía administrarse a mayores de 15 años.
El caso está plagado de irregularidades lideradas por la psiquiatra que atendió al pequeño.
Lo contamos en un primer post titulado El medicamento Invega es la probable causa de la muerte del niño Borja.
El asunto está en los juzgados tras recurrir la familia al . Pero, de momento, el juez no quiere ver lo que cuenta el propio laboratorio.
El documento firmado por Janssen que he consultado es un informe interno de seguridad que indica que la causa de la muerte del niño es probable que la causara su medicamento.
Para que esto lo ponga por escrito un laboratorio, es decir, que diga que su producto ha ocasionado las reacciones adversas que sufrió Borja y que le condujeron al deceso es que tienen que tiene pruebas de que es así.
Janssen reconoce que hay una Causality possible, una posible causalidad, entre la ingesta de su fármaco y la muerte súbita que sobrevino al niño. Y usa el mismo concepto para la hemorragia bucal, la hematemesis (vómito de sangre procedente del aparato digestivo) y la asfixia que Borja presentó antes de su fallecimiento.
También la descarga de secreción, la pirexia (fiebre) y la tos son atribuidas por el fabricante al tratamiento farmacológico con Invega.
La filial de J&J añade como posible causa de la muerte que el medicamento fue suministrado al paciente de modo inadecuado, como así hemos documentado la familia del pequeño, cuya madre es médico no lo olvidemos.
Así que está claro que el laboratorio atribuye la muerte del infante al medicamento que produce y como fabricante Janssen es quien mejor conoce el funcionamiento técnico y científico del tratamiento, su eficacia y su seguridad (o falta de la misma en este lamentable caso).
Hemos abierto un proceso penal que el juez de primera instancia ha sobreseído. Por supuesto, hemos recurrido para que el juez se lo piense y trate de corregir ese auto de sobreseimiento. Si no lo rectifica, acudiremos a la Audiencia Provincial de Madrid, es decir, a la segunda instancia penal.
Parece obvio que cuando muere un niño en unas circunstancias que el fabricante del medicamento al que se le achaca haber desencadenado ese fallecimiento, reconoce que puede ser por el fármaco lo que hay que hacer es investigar el asunto ¿no?
La familia, a pesar del dolor y de esta primera injusticia en los tribunales continúa trabajando para que la muerte de Borja no quede impune y que no vuelvan a ocurrir hechos tan impresentables (podéis ayudarles firmando la petición que han colgado en Change.org).
Que se haga justicia
Nota:
Para empezar, la ley del medicamento en vigor (Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) dice en su artículo 87.5:
“5. En todo caso, la prescripción de un medicamento para su utilización en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica deberá ser autorizada, previamente, por la comisión responsable de los protocolos terapéuticos u órgano colegiado equivalente en cada comunidad autónoma.”
Decir que la ley que es sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2015, la ley 29/2006 decía exactamente lo mismo a ese respecto antes de ser sustituida.
Por otro lado según la normativa vigente, el uso fuera de ficha técnica (que debe ser excepcional) solo está justificado si se cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos: Existe evidencia científica (de lo contrario solo estaría permitido su uso en ensayos clínicos), no existe otra alternativa terapéutica, se tiene el consentimiento del paciente.
No veo en el texto que se le haya pedido a esa médico que presenta la autorización del comité autonómica para usar Invega en ese paciente. Debería pedírselo. Y si se tiene dudas de que la médico pudiese falsear esa autorización debería pedirse al comité autonómico si se dio autorización para usar en ese paciente Invega. De todos modos el comité autonómico antes de dar la autorización debe comprobar que se cumplen todos y cada uno de los requisitos, y si no se cumple solo uno de ellos no debería darla. En el caso de que el comité da la autorización sin que se cumpla uno de los requisitos ( por ejemplo sí que existían otras alternativas para poder usar en el paciente) entonces el comité habría cometido una negligencia. Pero vamos lo más probable en este caso es que no exista tal autorización porque la médico no la solicitó, y si la solicitó el comité difícilmente la puede dar si no existe ni evidencias científicas suficientes.
Otro punto es si la receta de invega se la hizo en medicina privada o pública, porque una cosa es que se autorice un uso fuera de ficha técnica y una cosa distinta es que se tenga que financiar públicamente. Los precios de los medicamentos se establecen en función de la prevalencia e incidencia de las patologías de la ficha técnica. Fíjense ustedes en lo que dice el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA FINANCIACIÓN Y FIJACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Y SU INCLUSION EN LA PRESTACION FARMACÉUTICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD en su artículo 32.4
“4. La decisión de inclusión de una nueva indicación terapéutica en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para un medicamento ya incluido en dicha prestación se acompañará de una reducción del precio industrial máximo fijado en el Sistema Nacional de Salud para las presentaciones de ese medicamento. Esta reducción será proporcional a la ampliación del número de pacientes tributarios de tratamiento y conforme con los demás criterios aplicables en el proceso de evaluación.”
Muy pertinente e interesante lo que nos aportas Ed.
En varios lugares de los dos posts sobre la muerte de Borja se afirma que Borja era un “niño epiléptico”… dando a entender que el efecto del psicofármaco que, al parecer, ha sido la causa de su muerte “llovía sobre mojado”, por decirlo de alguna manera.
Pero en esta cadena de despropósitos que se dan en el tristísimo caso de Borja, a mí aún se me ocurre uno más, cuando el relato dice “casi tres años antes, en abril de 2013, comienza con unos movimientos en la comisura de la boca y en el ojo izquierdos (…) que después de una larga trayectoria desemboca en un diagnóstico de “encefalopatía epiléptica con retraso mental y alteraciones del comportamiento”
Y yo planteo: ¿no es muy posible que el comienzo de las crisis epilépticas y todas las alteraciones posteriores de Borja fueran como consecuencia de otro fármaco anterior… es decir, de una vacuna?
Ahora mismo está aflorando (gracias al trabajo valiente de muchos médicos e investigadores en todo el mundo) un gran cantidad de información sobre ese y otros muchos gravísimos efectos secundarios de las vacunas
https://www.youtube.com/watch?v=7Td0n82nBRU&t=2s
Esta forma de proceder del los jueces me la conozco yo…….